sábado, 5 de septiembre de 2009

> La anti TESIS de la "excelencia academica"

Eliminacion de las tesis, la punta del iceberg

Con la complicidad silenciosa de la LIGA FEDERAL UNIVERSITARIA y sin aviso oficial las autoridades de la UNLaM avanzan sobre los contenidos y los planes de nuestras carreras, contribuyendo a la progresiva pauperizacion de la educacion superior.
A pesar de querer hacerlo de manera solapada, ya nada puede ocultar que de ahora en mas en trabajo social, comunicacion social, relaciones laborales y ciencia politica dejan de existir las tesis. Valiendonos de los antecedentes como el de cierre de comisiones en trabajo social, de talleres, el vaciamiento de los planes de estudio y el despido de docentes por razones meramente ideologicas, todo nos indica que estamos tan solo al principio de esta arremetida y que detras de esta se oculta la intencion de hacer con la educacion y de la educacion una simple mercancia.

La importancia de las tesis

La importancia de las tesis radica, entre otras cosas, en el tipo de conocimiento que se obtiene a partir de su elaboracion, la relevancia del mismo y la contribucion para la formacion academica del estudiante. La elaboracion de la tesis nos ayuda a obtener un tipo de conocimiento cualitativamente superior que desarrollamos a traves de un informe cientifico que resume lo aprendido anteriormente. Ademas puede significar una contribucion original al area de estudio en donde nos encontremos.Y por otro lado incentiva a la formacion integral del estudiante por su necesaria aplicacion analitica, de deduccion y propiciando la obtencion del patrimonio intelectual para finalizar su carrera de grado.

La eliminacion de las tesis es un hecho grave, que evidencia el tipo de profesional que la "excelencia academica" busca, sin embargo no se trata solo de eso...

UN PARAGUAS LLAMADO LES

Este hecho, como otros, no podria existir de no ser por la cobertura juridica de la llamada LEY DE EDUCACION SUPERIOR. La cual fue sancionada el 20 de Julio de 1995 bajo la presidencia del Dr. Carlos Saúl Menem, continuada por los gobiernos del matrimonio K, se promulgo sin dar lugar a debate ni participación universitaria, siendo en este marco la Comunidad Universitaria la principal afectada.
Con respecto a este hecho solo nos interesa remarcar algunos puntos esenciales ( para consultar la ley completa LEY DE EDUCACION SUPERIOR ) de la ley, los relacionados con la educacion como servicio, el organo de control y el financiamiento de las universidades.

¿Que es lo que tiene en comun esta ley con el cierre de cursadas? ¿porque la vinculamos con la eliminacion de las tesis? ¿porque hablamos de la mercantilizacion de la educacion?

Veamos algunas partes de la misma:

Educacion publica: entre el servicio y el derecho

Sostenemos que la educacion es un derecho porque se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional en los artículos 14 y 75 inc. 19. A su vez, señalamos a la educación como un derecho humano previsto en diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, teniendo los mismos jerarquía constitucional otorgada por el art. 75 inc. 22, (léase: Pacto de San José de Costa Rica art. 12; Declaración Universal de Derechos Humanos art. 26; Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Políticos art. 13 parte 1 y 2 inc. C, entre otros).

La educacion como servicio

Si nos remitimos al art. 2 de la LES observamos claramente cómo nuestro derecho a la educación es transformado en una "prestación de servicios", es así como paulatinamente el estado se va desligando de su deber de garantizar la educación pública a cada uno de los habitantes, convirtiendo la enseñanza en una mercancía que respondería, principalmente, a fines económicos. Unos de los ejemplos más claros que se puede encontrar en el articulado de la LES, es el art. 1 el cual pone en pie de igualdad a las universidades públicas de las privadas, pero estableciendo - a modo de tomada de pelo - para el caso de éstas últimas que deberán constituirse sin fines de lucro.

Diferencias entre Derecho y Servicio

Ante un Derecho existen dos sujetos: uno activo (titular del mismo) y otro pasivo, obligado a respetar el derecho en cuestión. En éste caso al tratarse de la educación como un derecho, el sujeto activo del mismo serían todos aquellos que quieran acceder al sistema educativo. El sujeto pasivo corresponde al Estado, el cual se encuentra obligado a garantizar el derecho. Por el contrario, ante la existencia de un servicio, rige el principio de subsidiariedad, es decir, que el Estado se desliga de sus funciones básicas para dejar en manos de los particulares la prestación del mismo y únicamente actuar en aquellas cuestiones en las cuales éstos no puedan resolverlos.
Decimos que la educacion es vista como una mercancia porque se utiliza al estudiante como materia prima y al graduado como producto para los intereses de la estructura productiva:

  • Artículo 60: Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
De esta manera, como a lo largo de toda la ley, se sigue con la aplicación del principio de subsidíaridad antes explicado. Se permite que por ejemplo un centro de estudiantes pase a ser un sujeto de derecho e ingrese al mercado de la educación en búsqueda de autofinanciamientos.

  • Artículo 56: Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que esté inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución.
En este contexto se permite la constitución de Consejos Sociales que estarán conformados por sectores ajenos a la comunidad universitaria, dándole la posibilidad de participar de los órganos colegiados de gobierno. De esta manera se avasallan los objetivos de la institución al introducir intereses de empresas que juegan en función de la competencia del mercado.

Circulo vicioso, cierre de cursadas y eliminacion de Tesis

El ministerio de educacion destina una partida presupuestaria al sistema educativo anualmente.
Las universidades a partir de la LES tienen la potestad ,como sosteniamos, de autofinanciarse (escondiendo la corrida de la responsabilidad estatal y propiciando la privatizacion encubierta) sin embargo para recibir este financiamiento, las instituciones antes tienen que pasar por un examen a traves de un organo descentralizado del mismo llamo CoNEAU.
La CoNEAU es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria: éste organismo es el encargado de evaluar y acreditar los títulos (o sea carreras) que determine de manera restrictiva el Ministerio de Educación según el art. 43 de las LES. Es a través de ésta comisión que se intenta implementar en su totalidad las pautas restrictivas y privatistas, que surgen de la misma.

¿Que evalua y que acredita la CoNEAU?

Es interesante remarcar el caracter privatista de la LES y como el enfoque de la educacion se entiende a partir de los conceptos que utiliza. Como mencionabamos uno es la idea de SERVICIO, a este hay que sumarle ahora la idea de EFICIENCIA , conceptos claramente economicistas. La LES nos dice:

  • Art. 58. - Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.
La distribucion del aporte que garantice el normal funcionamiento de la institucion se mide en torno a indicadores de eficiencia y equidad. Luego de la evaluación, la CoNEAU determina si se cumplen los requisitos mínimos e indispensables para proceder a la acreditación de la carrera. De este modo se entraría en una suerte de aprobación (o desaprobación) de la evaluación. Es así, que quienes pasen dicho examen serán acreditados. Esto implica el establecimiento de una especie de ranking de carreras, en el cual aquellas que más se acercan a los estándares establecidos por la CoNEAU, ocuparán un lugar privilegiado. Esto generaría una especie de competencia equiparable a la que ocurre en el mercado de bienes y servicios, siguiendo la lógica que establece la ley de la educación como un servicio. Uno de los indicadores que se utiliza para la aprobacion de la institucion es la relacion entre cantidad de alumnos ingresantes/egresados.


El quid de la cuestion

Eliminar las tesis posibilita un mejoramiento en la relacion entre ingresantes/egresados, facilitando a traves del vaciamiento la finalizacion de la carrera. Por otro lado, el cierre de cursadas, la quita de planes de estudio y de contenidos apunta a potenciar aquellas carreras que tengan en lo inmediato salida al mercado insertandose plenamente a la demanda empresarial.

A su vez al ser - dentro de este mercado - el estudiante la materia prima y el egresado el producto final, las instituciones universitarias nacionales tienen que igualar la balanza entre insumo y producto, para ser lo más eficiente posible, lo que implica (según el régimen de acreditación) estar mejor rankeada. Esto trae como consecuencia recibir una mayor partida presupuestaria, ya que para la distribución de los aportes se tienen en cuenta el mismo indicadores, es decir, de eficiencia.

Por autofinanciamiento se entiende la generación de recursos adicionales, (entiéndase por tal un ingreso extra- presupuestario a través de servicios a terceros, tasas cuotas o aranceles). Obviamente la facultad que se encuentre mejor posicionada en este mercado educacional podrá exigir mayores contribuciones. Hay que destacar que no todas las carreras tienen la posibilidad de ofrecer servicios a terceros, en estos casos la única salida es el pago de una tasa o cuota por parte de los alumnos.

De esta manera queda demostrado como el sistema de acreditación es un medio de chantaje, ya que si bien la CONEAU no obliga a implementar sus recomendaciones en forma expresa, éstas deben ser aplicadas por la facultad que un el posterior periodo de evaluación pretenda acreditar y sobre todo con buena nota – por haber cumplido con las recomendaciones -.


En defensa de la educacion publica, laica y gratuita desde FACU llamamos a todos los estudiantes a organizarnos y revertir esta situacion, es importante difundir este hecho que ataca directamente la calidad educativa y sobre todo nos muestra cual es el tipo de profesional que se busca promover por las autoridades de la universidad, ademas repudiamos la complicidad de la LIGA FEDERAL UNIVERSITARIA que como siempre esta en la vereda opuesta a las necesidades de los estudiantes.


griego


FACU (MST + ESTUDIANTES INDEPENDIENTES)
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA



fuentes:
http://www.coneau.edu.ar
http://facuenlaunlam.blogspot.com/2009/08/sobre-la-ley-de-educacion-superior.html
http://www.me.gov.ar/objetivo.html

1 comentario:

Daniela dijo...

La verdad es que este tipo de artículos dan argumentos válidos para cualquier discusión que se plantee en torno al tipo de profesional universitario, nuestra áreas de incumbencia, nuestra responsabilidad poítica social como egresdos de una universidad nacional y del estado, sobre nuestro rol como intelectuales dentro de la sociedad, sea cual sea la carrera en la que nos estamos formando. Este tipo de discusiones no solo son necesarias sino que son indispensables a la hora de vernos como sujetos históricos, viendo que nuestra formación académica se ve atravesada por la pauperización a la que es sometida la educación en general, y la universitaria en particular, siendo la LES y sus consecuentes justificaciones de recorte presupuetario un claro ejemplo.
Por todo esto es que no me asombra (y es una lástima que no asombre) que desde el Rectorado y el mismo Centro de Estudiantes presidido por la Liga Federal se silencien estos mecanismos. A quienes son funcionales estas prácticas? A que sectores beneficia el vaciamiento de carreras, el recorte de contenidos, el atropello a posturas ideológicas opuestas?
Detrás de la cáscara del doble discurso, sólo queda una desmedida obsecuencia. Brillante el artículo, es una buena forma de llevar estas discusiones a las aulas.
Saludos, Daniela Estudiante de trabajo social